El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió un reglamento el 26 de junio de 2020, que entrará en vigencia el 25 de agosto de 2020, lo que dificultará que las personas con solicitudes de asilo pendientes obtengan Autorización de Trabajo (permiso de trabajo).
La nueva regla cambia varias cosas como se enumeran a continuación:
1) Aumentará el tiempo que un solicitante de asilo tiene que esperar antes de poder solicitar un permiso de trabajo de 150 días a 365 días. Este tiempo de espera generalmente se denomina «reloj de asilo». Esto se aplicará a una persona cuya solicitud de asilo se recibió el 28 de marzo de 2020 o después.
2) Evitará que cualquier persona que cruce la frontera sin inspección después del 25 de agosto de 2020 pueda recibir un permiso de trabajo mientras su asilo está pendiente. Hay algunas excepciones a este nuevo obstáculo.
3) Evitará que cualquier persona que solicite asilo más de un año después de ingresar a los Estados Unidos obtenga un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente, con algunas excepciones, como si el juez o oficial de asilo encuentra una excepción al plazo de presentación de un año. Es importante tener en cuenta que este cambio también afectará a cualquier persona que este en estado legal que tenga una clara excepción de circunstancias extraordinarias o cambiadas y pida asilo.
4) Permitirá la denegación de permisos de trabajo mientras el asilo esté pendiente por «demoras no resueltas del solicitante». Estos retrasos pueden variar desde: A) una solicitud para enmendar una solicitud de asilo pendiente o para complementar la solicitud si está «sin resolver» en la fecha de adjudicación de la solicitud de permiso de trabajo; B) el hecho de que un solicitante no se aparezca a recibir la decisión después de una entrevista, o C) presentar evidencia adicional menos de 14 días hábiles antes de la entrevista de asilo o una solicitud de extensión para presentar evidencia adicional.
5) Evitará que cualquier persona que busque asilo que tenga ciertas condenas penales (como delitos graves y ciertas condenas menores) obtenga una autorización de trabajo mientras su caso de asilo está pendiente.
6) Permitirá que USCIS limite el período de tiempo en que un permiso de trabajo es válido.
7) Permitirá que USCIS rescinda el permiso de trabajo de una persona después de que la oficina de asilo niegue su caso; y rescindir el permiso de trabajo 30 días después de que un juez de inmigración niegue el caso de asilo a menos que el caso sea apelado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
8) Evitará que una persona con libertad condicional en los Estados Unidos después de una entrevista de miedo creíble / razonable sea elegible para obtener un permiso de trabajo.
9) Evitará que una persona que tenga una petición de revisión de un tribunal federal pendiente sea elegible para obtener un permiso de trabajo.
Esta nueva regla no se aplica a las solicitudes de permiso de trabajo o renovación que estén pendientes el 25 de agosto de 2020 o antes.
Por favor tome encuenta que lo anterior es solo un resumen de algunos de los cambios.
Si usted o alguien que conoce tiene una solicitud de asilo pendiente o está pensando en solicitar asilo, comuníquese con nuestra oficina para recibir consejos actualizados de abogados de inmigración con experiencia, como los de Rotella & Hernandez, 786-571-8472, [email protected].
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