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Comprensión de las leyes de reubicación inter estatal

| May 20, 2018 | Español

De conformidad con los estudios, entre el 17 y el 25% de los padres se reubican dentro de los primeros dos años a partir del divorcio, dejando atrás el área donde el cónyuge anterior puede estar viviendo todavía. Las razones para la reubicación varían –algunos se mudan debido a oportunidades profesionales nuevas que se han presentado en otro estado; otros por cambios en su situación financiera; otros simplemente sienten la necesidad de empezar de nuevo en otro lugar. La que quiera que sea la causa subyacente, la reubicación con posterioridad al divorcio (especialmente a otro estado) generalmente afecto la custodia del hijo y los acuerdos relativos a la manutención. De hecho, en Florida existen leyes específicas que fijan condiciones que el padre que se reubica debe cumplir antes de hacerlo

Sin embargo, en algunos casos la custodia del hijo y el acuerdo de manutención realizado al momento del divorcio debe ser modificado en forma considerable y adaptarse a las nuevas circunstancias. Ya sea usted es el padre que está considerando la idea de reubicarse, o al padre al que se le solicita otorgar permiso para la mudanza, se encuentra ante una situación compleja y emocionalmente desgastante.

Si bien existen muchos factores involucrados en el proceso de la toma de decisiones, lo que necesita hacer para asegurarse primero que nada es que conoce sus derechos y las normas que aplican en su situación. En este artículo, explicaremos brevemente algunas cosas que necesita saber acerca de las leyes de reubicación inter estatal de Florida

Si un padre quiere reubicarse

Las leyes relacionadas con la reubicación con los hijos con posterioridad al divorcio en Florida son de alguna manera estrictas. La sección pertinente de los Estatutos de Florida indica, que, si un padre quiere mudarse con un hijo a más de 50 millas de la ubicación original por más de 60 días continuos, esta legalmente obligado a informar al padre que no se está reubicando y obtener su consentimiento.

Dicho consentimiento debe presentarse en un formulario escrito ante la corte conjuntamente con un contrato escrito firmado por ambos padres. Suministrando detalles de los cambios en el régimen de visitas. Si otras partes tales como abuelos tienen igualmente derecho al régimen de visitas, estos deben expresar su acuerdo con la mudanza y con la reubicación también. Adicionalmente, los acuerdos acerca del transporte relacionados con la nueva programación del régimen de visitas, debe estar claramente especificado en el acuerdo también.

Si el padre que no se reubica no está de acuerdo

En caso de no otorgarse el consentimiento, debe obtenerse una orden judicial. Únicamente, bajo la condición de obtener dicha orden, el padre que se reubica puede legalmente mudar al hijo. La solicitud para obtener la orden debe incluir todos los detalles pertinentes de la reubicación: por ejemplo, la razón para ello, la fecha de la mudanza, la nueva dirección (incluyendo número de teléfono, si lo hay), y una propuesta de programación de visitas para el padre que no se está reubicando y los otros miembros de la familia que tienen derechos en el régimen de visitas. También debe indicarse un plan de transporte. La solicitud debe incluir igualmente la notificación para el otro padre, informándoles como objetarla.

Reubicación sin consentimiento

El padre que no se está reubicando dispone de 20 días para dar respuesta a la solicitud y si no lo hace, la corte puede otorgar la autorización de reubicación sin celebrar audiencia. Sin embargo, si el padre que no se está reubicando no cumple ninguno de los requisitos enunciados anteriormente y procede con la mudanza de todas maneras, puede surgir una batalla legal entre los padres. 

La corte puede emitir una orden para obligar el regreso del hijo y el incumplimiento puede dar pie a que el padre que no se está reubicando empiece los trámites para modificar considerablemente el acuerdo sobre el plan de ejercicio de la paternidad. La Sección 61.13001 de los Estatutos de Florida informan que “el incumplimiento puede ser tomado en consideración por la corte para la decisión subsiguiente o la modificación del plan de ejercicio de la paternidad, acceso o la programación de tiempo compartido.

Obtenga ayuda en la que pueda confiar

Si se encuentra enfrentando asuntos legales relacionados con la reubicación con posterioridad al divorcio, es muy probable que necesite un abogado con experiencia en ley de familia de Florida. Si usted es un padre intentando reubicarse u objetando la reubicación, el equipo de abogados de Rotella & Hernández escucharan su caso en forma compasiva y le aconsejara acerca del mejor curso de acción disponible. Contáctenos hoy llamando al 786-571-8472.

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