Los acuerdos prenupciales pueden ser una herramienta increíblemente buena para las parejas que van a contraer matrimonio. Le permite definir los diversos términos financieros del matrimonio que tiene pendiente, proteger bienes y disolver las expectativas en caso de un futuro divorcio, y constituyen un estímulo para que las parejas hablen acerca de sus finanzas antes del matrimonio y asegurarse que de que están sintonizados.
Sin embargo, existen muchas ideas erradas acerca de lo que puede ser legalmente incluido o en un acuerdo prenupcial. Existen muchas cosas que estos convenios no pueden hacer y si se incluyen disposiciones que la Corte considera invalidas, no serán apoyadas. Hemos enunciado a continuación los cinco elementos claves que no pueden incluirse en el acuerdo prenupcial en el estado de Florida.
- Normas no financieras
Los acuerdos prenupciales están orientados a disponer normas claras e instrucciones relativas a diversos conflictos de naturaleza financiera que enfrentan las parejas en un matrimonio y un divorcio. Siendo así, su acuerdo no puede incluir términos o normas relacionadas con asuntos que no sean financieros. Algunas personas creen erróneamente que pueden emplear el acuerdo prenupcial para establecer normas de base de su matrimonio sobre asuntos tales como la crianza de los hijos, quien realizara ciertas labores, como manejara la pareja el asunto religioso, o cualquier cantidad de otros posibles asuntos de naturaleza personal o privada. Si en efecto incluye tal disposición en su acuerdo prenupcial, es improbable que la misma sea sustentada en la Corte si el documento llega a ser sujeto de discusión.
- Cualquier asunto ilegal
Esto puede ser de sentido común, pero no se puede incluir en el acuerdo prenupcial ningún asunto ilegal. Su acuerdo no puede hacer caso omiso o invalidar estatutos ni puede incluir disposiciones que requieran que cualquiera de los cónyuges realice actividades ilegales. Todos los términos de su acuerdo deben dar cumplimiento a todas las leyes y restricciones locales, estatales y federales.
- Términos relativos a la custodia o asistencia alimentaria de los hijos
La ley de Florida impide que las parejas incluyan cualquier cosa en su acuerdo prenupcial que implique decisiones acerca de la custodia o la asistencia alimentaria de los hijos. Por ejemplo, no puede válidamente declarar en su acuerdo prenupcial que uno de los padres no tendrá obligación de pagar asistencia alimentaria si la pareja llega a divorciarse o que la custodia se otorgará únicamente a uno de los partes al momento de la terminación del matrimonio. La última palabra a este respecto se dejará siempre a la Corte, y el juez siempre buscará tomar la decisión que convenga más al hijo o hijos involucrados. Puesto que los términos que usted incluya en su acuerdo prenupcial relativos a la custodia o asistencia alimentaria no serán los más convenientes para el hijo, dichos términos no se consideraran válidos.
- Términos injustos o no razonables
Esta es una categoría aún más subjetiva que las otras, pero si un juez determina que las disposiciones incluidas en un acuerdo prenupcial son inherentemente injustas para una de las partes, o no son razonables de ninguna manera, las mismas serán muy probablemente invalidadas. Esto es cierto si el juez se da cuenta que los términos fueron injustos para empezar o si él o ella se da cuenta que sería injusto sustentar una disposición que fue incluida en el acuerdo prenupcial. Por ejemplo, si adhiriendo a los términos de un acuerdo prenupcial en un divorcio, uno de los esposos no podría razonablemente atender a sus gastos de vivienda, comida y otros esenciales, el juez probablemente ignoraría las disposiciones que inducen a privaciones.
- Incentivo para el divorcio
No pueden incluirse términos o disposiciones en su acuerdo prenupcial que puedan considerarse incentivo para el divorcio. Los acuerdos prenupciales están concebidos para definir términos financieros si llegare a presentarse un divorcio, pero los términos se considerarían inválidos si llegaren a considerarse como incentivos directos para un divorcio.
Si está considerando la redacción de un acuerdo prenupcial o se encuentra enfrentando un divorcio y tiene preguntas acerca de la exigibilidad de las disposiciones dentro de un acuerdo prenupcial existente, por favor contacte hoy a los abogados de Rotella y Hernández para fijar una consulta.
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