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Actualización en Inmigración: Cómo los cambios en el Programa de Exención I-601A pueden ayudarle a reingresar a los Estados Unidos

| Jan 20, 2016 | Español

Los problemas de inmigración pueden ser agobiantes, de mucha tensión y difíciles de entender – y los riesgos no pueden ser mayores, particularmente cuando usted ha permanecido en el país ilegalmente y tiene la posibilidad de solicitar residencia. En este artículo de blog, vamos a analizar una posible solución. Se le conoce como la Exención de Presencia Ilegal I-601A

La Exención de Presencia Ilegal I-601 A fue designada inicialmente para las personas con restricción para re-ingresar a los Estados Unidos por lo que se conoce como “Impedimento de presencia ilegal”. Para poner esto en ingles simple, el “impedimento de presencia ilegal” significa que si usted estuvo presente ilegalmente (ilegal) en el país por más de 180 días, sería necesario que transcurrieran 10 años antes de que usted pudiera reingresar.

La exención I-601 A puede permitirle a usted obviar estas restricciones. La exención ha sido modificada a partir del 29 de agosto de 2016. Hoy, le explicaremos estos cambios y lo que pueden significar para usted y su familia. Si tiene alguna pregunta o cree que pueda reunir los requisitos para esta exención especial, por favor no dude en contactarnos inmediatamente

  • Elegibilidad extendida 
  • Si no reunió los requisitos para la exención de presencia ilegal anteriormente, puede ser que ahora si los reúna. De conformidad a las nuevas disposiciones, usted debe demostrar que tiene un familiar inmediato que es ciudadano o residente permanente. Los familiares inmediatos son cónyuges, hijos (menores de 21 años y que no han contraído matrimonio) y padres de ciudadanos que tienen 21 años o más. Usted puede obtener aprobación por medio de una I-130 (petición de familiar extranjero), que prueba que usted tiene una relación de familia establecida con un ciudadano de los EU o residente legal permanente (LPR, por sus letras en inglés), o una I-140 (petición de inmigrante para un trabajador extranjero), que le permitirá ingresar al país para propósitos de empleo. También puede ser que usted reúna los requisitos si resulta ganador del programa de lotería de visa de inmigrante de diversidad.

    La exención también requiere que pruebe la existencia de un cónyuge o padre –que también es ciudadano o residente permanente- que sufriría “penuria extrema” si su solicitud fuere negada. Si dicha penuria se extiende a problemas financieros, una enfermedad, o algo similar prepárese para presentar amplia evidencia para probar su solicitud. ¡Podemos ayudarle a lo largo de este proceso !

  • Remoción de fundamento de “Razón para Creer” 
  • Usualmente USCIS negaba a los solicitantes de Exención de Presencia Ilegal con antecedentes penales, pero dicha política termino en 2014. A pesar de ello, a los solicitantes se les seguía negando con base en una “razón para creer” que podrían ser inadmisibles debido a una conducta penal pasada (u otros fundamentos). Los elementos de la “razón para creer” han sido eliminados.

    Este cambia debe hacer que el proceso de solicitud sea más fácil para las personas a quienes, de otra manera, se les negaría con base en infracciones penales menores. Su caso puede ser sin embargo negado con base en otros aspectos como un asunto discrecional, pero un abogado de inmigración experimentado puede servirle de guía a lo largo del proceso.

  • Parámetros para quienes tienen Orden de Deportación (Solicitantes de I-212)
  • Si usted fuere deportado o le fuere expedida una orden de remoción, usted puede solicitar una I-212 que le permite presentar una nueva solicitud de admisión en los EU. Bajo los parámetros extendidos, usted puede solicitar I-601A una vez que la I-212 es aprobada. Si salió del país en forma involuntaria, o si los procesos todavía están abiertos, usted tiene restricción para presentar solicitud de exención. Sin una orden final de remoción, el caso debe cerrarse administrativamente. Esto suena complicado – pero en el fondo, aunque usted haya sido deportado o le ha sido expedida orden de remoción, este proceso le puede permitir ajustar su situación o evitar ser deportado en primer lugar!

  • Cita para entrevista 
  • USCIS requería anteriormente que todas las entrevistas iniciales de inmigración en el consulado fueran fijadas para el 3 de enero del 2013 o posteriormente para reunir los requisitos para la I–601A. Este requisito ha sido removido así que la fecha de su entrevista de inmigración ya no tiene importancia para los propósitos de reunir los requisitos para esta exención.

  • Aclaración acerca de la re-admisión 
  • Cuando usted fue deportado del país y luego regresa, usted puede ser deportado nuevamente sin audiencia. A este proceso se le llama re-admisión, y solamente requiere que la orden inicial de remoción sea emitida nuevamente. Los anteriores parámetros de la exención de presencia ilegal eran vagos con respecto a la re-admisión, pero los mismos han sido aclarados para decir que solamente puede solicitar la I-601A si su remoción ha sido oficialmente restablecida.

    En tanto que los cambios eran generalmente positivos, el proceso de obtención de esta exención es muy complicada. En Rotella & Hernández comprendemos que usted quiera permanecer en los EU y obtener una situación legal – y nuestra prioridad es hacer esto posible. ¡Por favor contáctenos hoy si quiere saber más !

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